Valeria Vegh Weis
1involucra un aspecto trascendental dentro de este proceso porque permite. Esta narrativa es necesariamente colectiva y no solo la suma de historias individuales, y sobrepasa el ámbito de lo jurídico, para representar la complejidad de los procesos sociales. Si esta narración se construye en profundidad, podría servir para dignificar a las víctimas, aclarar el papel que desempeñaron los perpetradores en las violaciones de derechos humanos ocurridas y ayudar a evitar la repetición, al crear conciencia en la sociedad civil sobre los hechos acaecidos. Siguiendo esta guía, el capítulo discute la conexión entre la verdad y la generación de una narrativa colectiva sobre las violaciones de derechos humanos cometidas en Colombia, proponiendo que el papel de las organizaciones de víctimas y organismos de derechos humanos en este proceso es crucial.
La primera parte propone la noción de narrativa transicional que se puede analizar, a su vez, como narrativas fidedignas o narrativas falsas (desde el plano fáctico) y como narrativas anti-derechos o narrativas con enfoque de derecho (desde el plano axiológico).
Plasmando estas categorías, la segunda parte se propone poner en evaluación la experiencia argentina a efectos de identificar posibles prácticas que permitan nutrir el caso colombiano, siempre en forma respetuosa de las particularidades de este contexto. La elección de Argentina responde a que en este país se ha logrado la construcción de una narrativa fidedigna con enfoque de derecho. El trabajo propone que este logro se encuentra estrechamente vinculado a los esfuerzos realizados por organizaciones de víctimas y organismos de derechos humanos, en lo que puede identificarse como un proceso bajo el liderazgo de las víctimas.
Es así como, nutriéndose de esta experiencia comparada, la tercera parte aborda la situación actual de Colombia. En este sentido, se explora la conexión entre la carencia de una narrativa sólida sobre los hechos ocurridos durante el conflicto armado y el desenlace inesperado del plebiscito del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera con las FARC en 2016. En este análisis se discuten algunos posibles abordajes para la construcción de una narrativa fidedigna con enfoque de derecho, con base en el trabajo de las organizaciones de víctimas y organismos de derechos humanos, en vistas a lograr un “nunca más” en Colombia.
¿Qué es una narrativa? Una narrativa consiste en una colección de historias unidas por problemas comunes. Estas historias incluyen la individualización de las personas que provocaron dichos problemas, las que los resolvieron y las víctimas, en una trayectoria temporal y contexto específico que, colectivamente, aportan una forma de ver el mundo (ver Fischer 1984). Las narrativas dan cuenta de que las personas entienden y dan sentido a sus vidas, a través de historias (Andrews et al 2008).
A su vez, las narrativas dan sustento a procesos de memoria. Estos procesos de memoria se refieren a las formas en que las personas construyen sentido acerca del pasado y cómo relacionan ese pasado con el presente, a través del acto de recordar (International Coalition of Sites of Conscience 2012). Dentro del amplio concepto de políticas de memoria, Halbwachs (1968) desarrolla la noción de ‘memoria histórica’ que supone la reconstrucción de los datos proporcionados por el presente de la vida social y proyectada sobre el pasado reinventado. Asimismo, el autor propone el concepto de ‘memoria colectiva’, que es la que recompone mágicamente el pasado y cuyos recuerdos se remiten a la experiencia que una comunidad o un grupo puede legar a un individuo o grupos de individuos. ‘Memoria colectiva’ puede también entenderse como el grupo de experiencias y recolecciones cuya subsiguiente interpretación dirige en forma fundamental la identidad e intereses de una nación (Warburg 2010, 53). Por su parte, Steve Stern propone la noción de ‘memoria emblemática’ y explica que, a partir de determinados procesos históricos, se imparte credibilidad a ciertos recuerdos que terminan por construir sentido, y que tienen eco en una sociedad y cultura dada (1998, 114).
Como corolario de ello, se desprende que los procesos de memoria están siempre enmarcados socialmente; los marcos sociales son los portadores de las representaciones imperantes en la sociedad, con base en determinadas necesidades y valores (Halbwachs 1968). A ello se agrega que los procesos de memoria no surgen espontáneamente, sino que se elaboran, trabajan y transmiten (Duhalde 2011). En palabras de Vezzetti, “la recuperación del pasado se refiere al desenvolvimiento de la nación y los usos políticos de la historia apuntan a la identidad nacional –esa materia siempre difícil de abordar y definir–, como algo que deber ser construido o afirmado a través de formas más o menos impositivas, desde el estado o desde formaciones políticas y tradiciones ideológicas” (2007, 6). Asimismo, se destaca que esta construcción social de las memorias se da en el marco de disputas de poder. En otras palabras, el carácter colectivo de las memorias se da a partir del entretejido de tradiciones y memorias individuales, en diálogo con otros, en un flujo constante en el que algunas voces son más potentes que otras, porque cuentan con mayor acceso a recursos y escenarios (Ricoeur 2002).
En contextos de justicia transicional2, las narrativas y procesos de memoria ocupan un lugar especialmente trascendente. La pelea por el significado incluye el pasado (cuáles fueron los hechos cometidos, quiénes fueron víctimas y quiénes perpetradores, cuáles fueron las causas), el presente (cómo abordar el proceso transicional incluyendo prioridades y mecanismos) y el futuro (cuáles serán los lineamientos para evitar la repetición y cómo se recordarán los hechos). En otras palabras, no se trata de:
la simple rememoración del horror sino [de] la resignificación de ese recuerdo, el análisis de lo ocurrido, sus causas, responsables y fines perseguidos. Y al mismo tiempo cargarlo de todas las valoraciones necesarias para que en la transmisión de la memoria siempre se generen respuestas positivas y se construya desde el presente hacia el futuro un muro que impida que vuelvan a ocurrir [vulneraciones a los derechos humanos] (Duhalde, en Said 2011, 7).
La narrativa transicional materializa así un acuerdo social sobre pasado, presente y futuro que, si logra cierto nivel de consenso, puede servir de impulso para la no repetición. Ahora bien, una característica particular de la narrativa transicional, en contraste con otro tipo de narrativas históricas o procesos de memoria, es la centralidad de las víctimas. El papel central de la narrativa transicional no responde a héroes y grandes gestas, como ocurre en otros procesos históricos que disputan un panteón de héroes y una cierta filiación positiva como identificación y toma de posición en el presente (ver Vezzetti 2007, 6). En la narrativa transicional, las víctimas – en el objetivo de resguardar sus derechos – son quienes devienen en representantes y portadores de un objetivo de reconstrucción ética y política de la sociedad. Al asociar sus reclamos a valores y principios universales en el orden de los derechos, las víctimas se constituyen en portadores de la memoria y de la lucha por los derechos (ver id. 21-2).
Continuando con la reflexión, podría proponerse entender a la narrativa transicional como compuesta por dos niveles, que abordaremos con cierto detalle.
El primer nivel de la narrativa transicional responde al contenido fáctico de lo que sucedió, lo que sucede y lo que puede suceder. En este nivel, podemos distinguir narrativas fidedignas y narrativas falsas caracterizadas, como tales, en virtud de su proximidad o distancia respecto de la verdad, como eje de referencia. No entraremos aquí en las grandes complejidades de la noción de verdad, que ya se han estudiado con profundidad (ver por ejemplo, Ortega Ruiz y García Miranda 2019). Asumiremos como verdad a los hechos materialmente comprobables que surgen de exhumaciones, archivos, documentos clasificados, identificación de sitios de tortura, testimonios de aquellos/as involucrados/as en las violaciones a los derechos humanos, etcétera. A través de estos mecanismos de descubrimiento de la verdad, el primer nivel fáctico de la narrativa transicional nos puede permitir deslegitimar las narrativas falsas y expandir las fidedignas, superando la fragmentación de sentidos existente en la población.
A modo de ejemplo, posiciones que negaran la existencia de desaparecidos en Colombia podría ser considerada como una narrativa falsa, en tanto el trabajo de diversos dispositivos institucionales y particularmente del Centro Nacional de Memoria Histórica (2018) han realizado investigaciones concretas basadas en exhumaciones, testimonios y pericias, entre otros mecanismos de averiguación de la verdad, que estiman en 80.000, el número de personas desaparecidas. Otro ejemplo posible es que, desde algunas narrativas actuales, se sostiene que Colombia se encuentra en una etapa posconflicto. Ello podría cuestionarse con base en investigaciones complejas y en territorio llevadas a cabo por el Comité Internacional de la Cruz Roja (2018) que permiten sostener como narrativa fidedigna que, pese a que el enfrentamiento con las FARC se podría considerar en proceso de resolución, aún existen, al menos, cinco conflictos armados no internacionales con diversos grupos armados, con estructuras menos claras y más fracturadas. Cuatro de ellos son entre el Gobierno y algún actor armado: el Ejército de Liberación Nacional (ELN), el Ejército Popular de Liberación (EPL), las llamadas Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC) y las antiguas estructuras del Bloque Oriental de las FARC, que no se acogieron al proceso de paz. El quinto es entre el ELN y el EPL en la región del Catatumbo, en el departamento nororiental de Norte de Santander (id.).
A los efectos de ahondar más profundamente en este primer nivel fáctico, es necesario no solo abordar en los hechos superficiales sino también en las causas estructurales de las violaciones a los derechos humanos ocurridas. Al decir de Marks, tendemos a estar profundamente interesados en preguntas sobre el ‘cómo’, ‘qué’, ‘dónde’, ‘cuándo’, ‘quién’ y ‘a quién’, pero a ser extremadamente reservados cuando se trata de preguntar acerca del ‘por qué’ (Marks 2009). Siguiendo a Marks, la investigación de las relaciones causales es lo que nos empuja a exponer el análisis del amplio espectro de factores intencionales y no intencionales que condicionan los procesos sociales (id.). Particularmente, en el área de los derechos humanos, se espera que condenemos los abusos o violaciones a los derechos humanos, pero no que proveamos argumentos analíticos sustantivos, respecto de las fuerzas que producen esas violaciones (Marks 2012).
Es entonces que, si omitimos formular preguntas incómodas que cuestionen el ‘por qué’, corremos el riesgo de abordar la problemática solo superficialmente. Si relegamos el ‘por qué’, nos perdemos de identificar los factores últimos que ocasionaron las violaciones a los derechos humanos ocurridas. Como resultado de ello, es probable que dejemos de lado procesos de reforma estructurales y profundos que son necesarios para evitar la repetición. No es de extrañar que ante lecturas superficiales respecto de lo ocurrido, surjan asimismo soluciones que propongan que con esfuerzo y voluntad (sin necesidad de grandes cambios) es suficiente para cambiar la historia. En otras palabras, se corre el riesgo de quedar atados a una especie de voluntarismo como solución a los problemas (slogans tales como ‘basta con poner más compromiso’ o ‘no importan las diferencias, debemos unirnos como sociedad’), sin advertir que las diferencias en la sociedad responden a condicionamientos materiales que deben ser abordados y que no pueden ser superados con mero voluntarismo.
Por ejemplo, en 2006, diez años después de que la Comisión de Verdad y Reconciliación sudafricana iniciara su tarea, la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica enunció, pública y “retrospectivamente”, su fracaso por no haber consignado las estrategias económicas y políticas que sostuvieron el Apartheid y el colonialismo, tales como las erradicaciones forzadas, el despojamiento y la explotación racializada (Kollapen, 2005). Es decir que quedó claro, para Sudáfrica y el mundo, qué y cómo ocurrió el apartheid, pero no se logró avanzar en el por qué, lo cual dejó intactas las estructuras socioeconómicas que hicieron el apartheid posible y que constituyeron, en sí mismas, su causa principal. En otras palabras, las diferencias de ingresos y posibilidades de progreso para personas blancas y negras en Sudáfrica permanecen inalteradas, con lo que la discriminación racial no ha podido ser deconstruida. Una institución no radical tal como el Banco Mundial ha publicado un informe detallado explicando que la causa estructural detrás de los altos índices de pobreza aun reinantes es la discriminación racial (World Bank Group 2018). En números, mientras los niveles de desempleo entre personas negras era del 31.4% en 2017, entre blancos era de solo 6.6% (The Borgen Project 2018).
En relación con Colombia y la búsqueda de las causas estructurales para la construcción de una narrativa fidedigna, se ha dicho que las diversas fuerzas políticas han tratado de “eliminar el conflicto, cosa que le conviene mucho a la dirigencia, pero no las causas del conflicto, que es lo que le conviene a la comunidad. Por eso, algunos sugieren que la causa de esta guerra es la maldad de unos terroristas y no, como pensamos muchos, un modelo profundamente corroído por la injusticia, por la desigualdad, por la mezquindad de los poderosos y la negación de una democracia profunda” (Ospina 2014). De este modo:
[las fuerzas políticas] pretenden que la paz no tiene que enfrentar el problema de un sistema electoral donde sólo pueden ganar las maquinarias del clientelismo. Pretenden encarnar la legitimidad, pero todo el mundo sabe que nuestro Estado es un monstruo burocrático irrespirable, que las Fuerzas Armadas requieren cambios profundos, que los niveles de desigualdad son los más escandalosos del continente, que los niveles de violencia son pavorosos, que la pobreza y la negación de su dignidad mantienen a vastos sectores hundidos en la indiferencia o el delito. Qué extraño sería que de repente desapareciera el conflicto sin que fuera necesario modificar ninguna de las deformaciones de la democracia que lo hicieron posible (id.).
Es así como, en paralelo con Sudáfrica, en Colombia también se corre el riesgo de no explorar las causas últimas del conflicto y, por lo tanto, de recaer en la repetición de las violaciones a los derechos humanos.
Hasta aquí, entonces, este primer nivel de las narrativas transicionales se refiere a un sustrato fáctico que involucra dos aspectos. Por un lado, el qué pasó, qué pasa y qué puede pasar en relación con las violaciones a los derechos humanos, resaltando la relevancia de distinguir entre narrativas falsas y fidedignas. Por otro lado, el abordaje de las causas últimas del conflicto y los posicionamientos de las fuerzas involucradas, lo cual equivale a exponer no solo el qué y cómo ocurrieron, ocurren y probablemente se desenvuelvan los hechos, sino, asimismo, el ‘por qué’.
A partir de la búsqueda de narrativas fidedignas con explicaciones causales, podremos responder preguntas sobre el qué y cómo ocurrieron las violaciones, qué pasa y qué puede pasar. Si ahondamos aún más, ese análisis nos permitirá estudiar incluso por qué esas violaciones acontecieron o acontecen. Pero ¿será ello suficiente o es necesario que estas narrativas fidedignas nos permitan, asimismo, reflexionar sobre qué es lo más deseable? Es más, ¿es posible hablar de una narrativa de lo deseable? Incluso, si lo es, ¿puede ser éste un camino universal? Contestando estas preguntas, el segundo nivel de la narrativa transicional que proponemos brinda contenido axiológico al vincularse al qué hacer ante el sustrato fáctico complejo que fue comprendido a partir de las narrativas fidedignas.
La búsqueda de valores deseables o universales es desde siempre un desafío que conlleva el riesgo de ignorar las particularidades del caso concreto y los distintos intereses en juego. Teniendo en cuenta estos reparos, es posible entender, empero, que ya existen valores que son compartidos a nivel global y que han sido identificados como deseables. Estos son los derechos humanos reconocidos por el derecho internacional: el derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) y el derecho internacional humanitario (DIH).
Tal como los describen el Juez Cançado Trindade, en el fallo Barrios Altos c. Perú de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), el derecho internacional representa el “despertar de la conciencia jurídica universal, como fuente material por excelencia ” (párr. 13). En la misma línea, en su Voto Concurrente en una Opinión Consultiva de la CoIDH (1999, párrs. 4 y 14), el juez señala:
(...) Las propias emergencia y consolidación del corpus juris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos se deben a la reacción de la conciencia jurídica universal ante los recurrentes abusos cometidos contra los seres humanos, frecuentemente convalidados por la ley positiva: con esto, el Derecho vino al encuentro del ser humano, destinatario último de sus normas de protección.
(...) Con la desmistificación de los postulados del positivismo voluntarista, se tornó evidente que sólo se puede encontrar una respuesta al problema de los fundamentos y de la validez del derecho internacional general en la conciencia jurídica universal, a partir de la aserción de la idea de una justicia objetiva. Como una manifestación de esta última, se han afirmado los derechos del ser humano, emanados directamente del derecho internacional, y no sometidos, por lo tanto, a las vicisitudes del derecho interno.
Efectivamente, el DIDH y el DIH son normativas universalmente acordadas que reflejan valores compartidos, reducen las disputas irresolubles entre expectativas e intereses disímiles y hacen viables un encuentro entre visiones contrapuestas. El DIDH y el DIH operan, entonces, como una normativa normativa que define un camino entre expectativas de actores antagónicos. En otras palabras, funcionan como límite y valor de referencia (ver Feherer 1999) 3 . Conforme la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos - aplicable por abordar aquí los casos argentino y colombiano -, el DIDH incluye, igualmente, las sentencias de la CoIDH (cfr. Almonacid Arellano y otros c. Chile 2006), tanto en su parte resolutiva como en sus fundamentos (Universidad La Cantuta c. Perú 2006). Expresa Dulitzky que:
al ser un tribunal internacional imparcial que da por probados fehacientemente ciertos hechos reduce los márgenes para potenciales teorías revisionistas o negacionistas de las atrocidades cometidas. Deja clara la responsabilidad estatal y estipula que los hechos fueron constitutivos de violaciones a los derechos humanos (2017, 584).
Considerando entonces al DIDH y al DIH como posibles ejes axiológicos ante la pregunta por el qué hacer, es posible proponer una distinción entre narrativas anti-derechos – las que proponen un curso de acción contradictorio al DIDH y al DIH - y narrativas con enfoque de derecho – aquellas que proponen soluciones alineadas con el DIDH y el DIH-.
Por ejemplo, una narrativa que conciba y divulgue que la solución deseable al conflicto colombiano radica en el uso indiscriminado de la fuerza, a efectos de exterminar a todas las fuerzas guerrilleras, paramilitares o de grupos al margen de la ley y sin respeto por las normativas que rigen los conflictos armados no internacionales, constituiría lo que aquí denominamos narrativa anti-derecho por oponerse a los Convenios de Ginebra y sus protocolos. Ello en tanto, tal como afirma la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH):
Las protecciones derivadas del derecho al debido proceso y la protección judicial aplicables a los conflictos armados internacionales y no internacionales, previstos en los Convenios de mención, se corresponden en forma sustancial con las protecciones del DIDH y exigen a los Estados el juzgamiento y sanción de personas que cometan u ordenen la comisión de infracciones graves al DIH. Estas obligaciones no admiten derogación por causa de la vigencia del conflicto (2014, párr. 22).
En modo opuesto, una narrativa que señale que el camino deseable es avanzar en acuerdos de paz, incluso cuando involucren amnistías para quienes hayan participado del conflicto armado o se encuentren privados de libertad por razones relacionadas al conflicto armado podría ser considerada como una narrativa con enfoque de derecho, en tanto es una solución respetuosa del DIDH y el DIH, siendo que la misma CorteIDH se ha expedido en este sentido (ver, por ejemplo, CoIDH 2012, párrs. 285 y 286).
Entonces, este segundo nivel de la narrativa transicional refiere a un sustrato axiológico que involucra qué hacer o cuál es el camino más deseable frente a los hechos ocurridos en el proceso. Definir lo deseable puede ser infinitamente complejo, pero, en materia de justicia transicional, el DIDH y el DIH ofrecen un conjunto de valores universales que sirven de plafón mandatorio de referencia. Estos valores surgen tanto de la normativa internacional a la que se suscribe un país como de la jurisprudencia de los organismos internacionales creados por dicha normativa. Con base en esos criterios, podemos distinguir narrativas anti-derechos – aquellas que proponen cursos de acción que chocan con el DIDH y el DIH – y narrativas con enfoque de derecho – aquellas que se inscriben en los postulados del DIDH y el DIH -.
Hasta ahora hemos distinguido entre narrativas en los planos factico y axiológico sin distinguir el actor que propaga unas y otras. En este sentido, es necesario advertir que siempre existen distintas narrativas en conflicto (falsas y fidedignas -en el plano fáctico-, anti-derechos y con enfoque de derecho -en el plano axiológico-), representadas por actores diversos actores (Estado, grupos armados no estatales, grupos de victimas, medios, sociedad civil, organismos internacionales, entre otros).
Es entonces que es dable preguntarse, ¿cómo es que una de ellas sobresale? La ‘narrativa hegemónica’ ha sido definida como aquella con poder de imponerse, en tanto está fundamentada en una historia que encuentra escasa oposición en la sociedad y que se establece como dominante, constituyéndose -para la mayoría- como parte de un incuestionable sentido común que marginaliza narrativas alternativas (Andrews 2003). Frente a la narrativa hegemónica, las narrativas alternativas dejan de tener sentido, no suenan coherentes ni seductoras porque no tienen suficientes voceros que las defiendan como ciertas (Krebs y Lobasz 2007, 410).
Ahora bien, entendiendo como deseable la instalación de una narrativa fidedigna con enfoque de derecho, ¿quién consigue y cómo se logra que ésta se torne en narrativa hegemónica?
No hay respuestas cerradas ante estas preguntas vitales. Sin embargo, sí cabe advertir que, entre los distintos actores en juego, son las víctimas las que parecieran tener el compromiso más firme con el proceso transicional y la capacidad transformadora suficiente para impulsar una narrativa fidedigna con enfoque de derecho y hacerla hegemónica. Es que las víctimas son las personas más afectadas por las violaciones de los derechos humanos ocurridas. Son asimismo las que tienen al menos alguna información potencialmente relevante sobre la verdad de lo ocurrido, las que necesitan reparaciones para reconstruir sus vidas, las que están íntimamente interesadas en garantizar la justicia, y las que tienen percepciones concretas de los cambios institucionales y culturales que pueden hacerse para evitar la repetición de las violaciones a los derechos humanos.
Esta hipótesis es suscripta por los modelos de justicia transicional y el DIDH/DIH que se han enfocado cada vez más en reconocer a las víctimas como actor social central que debe ser escuchado para definir como abordar el proceso transicional.
Desde las teorizaciones sobre justicia transicional, el modelo “centrado en las víctimas” se ha venido expandiendo particularmente desde los procesos post-apartheid en Sudáfrica. Previamente había primado el modelo de los Tribunales de Núremberg que habían hecho foco en el juzgamiento de los perpetradores, reduciendo a las víctimas a la función de ser testigos de las violaciones masivas a los derechos humanos que se buscaban exponer. En contraste, el modelo sudafricano “centrado en las víctimas” se ha definido como un proceso o mecanismo de justicia transicional que surge como una respuesta a las necesidades explícitas de las víctimas, y tal como ellas las definen. Ello no implica que todos los objetivos del proceso estén subordinados a la agenda de las víctimas, sino que se basa en "una conciencia de la centralidad de las víctimas/sobrevivientes y sus necesidades durante todo el proceso" (Robins 2011). Asimismo, Lundy y McGovern (2008) expresan que este enfoque reposa en una perspectiva participativa que permite que las voces “de los de abajo” sean escuchadas y atendidas, logrando con ello la sostenibilidad a largo plazo. En igual sentido, Teitel (2003) señala que el modelo de expertos y forenses ha sido paulatinamente reemplazado por el énfasis en el testimonio de los sobrevivientes, la participación de la sociedad civil y los proyectos de base.
Por su parte, el DIDH y el DIH también han resaltado a las víctimas como actores centrales. Así, el juez Cançado Trindade en su Voto Razonado en el caso “Niños de la Calle” (2001, párr. 15) ha dicho que “[e] s el Derecho Internacional de los Derechos Humanos quien clara y decididamente ha rescatado la posición central de las víctimas en el Derecho Internacional, por cuanto se encuentra orientado hacia la protección de la persona humana ya atender sus necesidades ”. En igual sentido, la CoIDH (1988) señala que la obligación estatal de reparación a la víctima constituye la piedra angular del sistema de protección internacional de los derechos humanos. Es más, la CoIDH (2012 y 2014) señala que las victimas tienen que formar parte del proceso decisorio respecto de la reparación implementar 4. Dulitzky dice que: “la memoria que la Corte preserva es una que visibiliza a las víctimas como titulares de derechos y al Estado en su doble y complejo rol de violador y garante de tales derechos” (2017, 585).
Ello se complementa con lo reconocido por el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, y por el Conjunto de principios actualizados para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, en tanto nuevo, como derechos fundamentales, el 'derecho inalienable a la verdad', 'el deber de recordar', el 'derecho a saber de la víctima' y 'garantías destinadas a hacer efectivo el derecho a saber.
Ahora bien, el enfoque centrado o con participación de las víctimas sostenido por los teóricos de la justicia transicional y por el DIDH / DIH puede resultar insuficiente para permitirles desplegar su potencial. Veamos.
Primero, la participación / centralidad de las víctimas las mantiene en un rol de invitadas en la que otro es el que define invitarlas a participar o darles centralidad. Ello corre riesgo cuando ese otro (generalmente el gobierno de turno) muestra un compromiso tambaleante o dubitativo con respecto al proceso transicional. Ello es particularmente relevante en contextos como el argentino o el colombiano, en cuanto atraviesan coyunturas políticas con compromisos erráticos respecto de los procesos de justicia y paz.
Segundo, la mera participación de las víctimas en un contexto sociopolítico dominado por perpetradores puede dejar intactas las rutinas y relaciones que las estrategias orientadas al cambio precisan cuestionar (ver Matt 2012).
Tercero, incluso si las víctimas son efectivamente invitadas a la escena, generalmente tiene lugar convocándolas individualmente (no como colectivos) y no en tanto actores políticos; es decir, como meras receptoras de ayuda tutelar. Este abordaje puede promover estrategias que se enmarcan en términos de reconciliación o curación terapéutica, y que priorizan el asesoramiento y otras prácticas orientadas a aliviar la angustia psicológica de la víctima individual, sin promover cambios de fondo. Sin minimizar la importancia del asesoramiento del trauma de las víctimas de violencia,
Cuarto, puede darse que se invite a las víctimas incluso en términos de colectivo desde el discurso, pero sin dejar abiertos canales que den lugar a su empoderamiento. En una línea crítica similar a la ya expresada por Marx en relación al derecho en general (Vegh Weis 2018), cabe advertir que, efectivamente, el DIDH y el DIH introducen a las víctimas en el relato (tal como la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y el Ciudadano había enunciado derechos en abstracto) pero no especifican formas de empoderamiento para convertirlas (se) en actores de cambio. Así es que Brown (2004) nos señala que la ideología de los derechos humanos deja irresuelta la tensión entre un discurso moral y pretendidamente apolítico vertido en los instrumentos legales y, por el otro lado, una promesa de empoderamiento y democratización a favor de los más desfavorecidos, que queda sin respuesta concreta. En este sentido, son evidentes las limitaciones del DIDH y el DIH que no dejan de ser herramientas imperfectas. Dejan entonces en manos de los usuarios del DIDH y el DIH la posibilidad de empoderarse y hacer efectivos estas proclamas imperfectas (incluso contradictorias) que se limitan al plano de lo formal.
Siguiendo con este razonamiento, el DIDH y el DIH nos ofrecen una plataforma de acuerdos universales deseables e introducen a las víctimas como actores clave, pero ello no asegura que sean efectivamente convocadas a formar parte del proceso transicional en acciones concretas. Es más, incluso si son invitadas, ello no asegura que lo sean como colectivos y como actores políticos. Por ello, la mera participación de las víctimas no es necesariamente per se un camino hacia la construcción de una narrativa fidedigna con enfoque de derecho como narrativa hegemónica, a forma de plafón para cambios de fondo.
En contraste con ello, aproximarnos, al menos superficialmente, a un caso clave de justicia transicional como el argentino puede proveernos de algunos señalamientos en la búsqueda de respuestas hacia formas más radicales de involucramiento de las víctimas 5 . La experiencia argentina muestra que no es la participación / centralidad de las víctimas sino su liderazgo - en conjunto con la sociedad civil - lo que nos puede llevar a cabo por un camino más consistente (ver Vegh Weis 2017). Fue el liderazgode las víctimas lo que constituyen y constituye un elemento estructurante de una narrativa fidedigna con enfoque de derecho respecto de las violaciones a los derechos humanos que ocurrieron y ocurren en el país en vista de la construcción de una memoria colectiva sólida como base para el proceso de justicia transicional. Lo que sigue, entonces, introduce someramente este proceso a los efectos de individualizar algunas pautas que echen luz sobre posibles causas de acción en Colombia.
La última dictadura que se vivió en la Argentina tuvo lugar entre 1976 y 1983. Si bien el país arrastraba una larga serie de golpes militares que comenzaron en 1930, el último fue especialmente atroz en tanto involucró un plan de detenciones ilegales y tortura en campos de detención, a los que usualmente seguía la "desaparición" de las personas detenidas. Todo ello bajo la acusación de ser parte de grupos subversivos 6 . La noción de "desaparición" se hizo tristemente célebre a nivel global a partir de las dictaduras vividas en el Cono Sur en esta época y consistía en un eufemismo que los militares utilizaron para caracterizar la situación de estas personas secuestradas y asesinadas, pero sobre las que no se hacía pública ni oficial la información respecto de su paradero 7. Las organizaciones de derechos humanos han logrado probar cultural y judicialmente, a lo largo de más de cuarenta años que transcurrieron desde el golpe, que las acciones llevadas a cabo por la dictadura fueron parte de un plan sistemático de terrorismo de Estado que involucró la desaparición de 30,000 personas8.
Se agrega a esta terrible situación que algunas víctimas fueron capturadas con sus hijos e hijas, incluidos bebés, a la vez que algunas mujeres fueron secuestradas mientras estaban embarazadas. Estos niños / as y bebés les fueron quitados y, en un número considerable de casos que se estima en 500, entregados / as a familias que formaban parte del régimen de gobierno o que se encontraban vinculadas a éste y registrados / as como hijos e hijas propios / como mediante documentos falsificados.
Una vez retornada la democracia en 1983, la narrativa fidedigna en Argentina fue construida a través de distintos mecanismos a través del tiempo, entre los que nos limitaremos a nombrar los principales.
En primer lugar, cabe remitirse a la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP, 1984), la comisión de la verdad argentina creada por medio del Decreto Ley 187 de 15 de diciembre de 1983. La CONADEP estaba compuesta por Ernesto Sábato (escritor), Jaime de Nevares (obispo de Neuquén), Marshall Meyer (rabino judío), Ricardo Colombres, René Favarolo, Hilario Fernández Long, Carlos Gattinoni (obispo metodista), Gregorio Klimovsky, Eduardo Rabossi, Magdalena Ruiz de Guiñazu, Santiago Marcelino López (diputado), Hugo Diógenes Piucill (diputado) y Horacio Hugo Huarte (diputado). Tuvo un periodo de trabajo de nueve meses, durante el que se reunieron más de 50.000 páginas de testimonios y denuncias. Luego de ello, en noviembre de 1984, se publicó un informe final con el título Nunca más. Informe de la Comisión.
Tal como señala Ignatieff (1996), las comisiones de la verdad pueden asegurar la existencia de bases socialmente determinadas para desafiar la circulación social de falsedades. Efectivamente, la CONADEP dio cuenta de la desaparición de 8.960 personas y se dejó abierta la posibilidad de que el balance final de las víctimas aumentara, pues muchos casos quedaron en la etapa de investigación y verificación de los datos, en momentos en que la narrativa falsa que había difundido la dictadura asentaba que los desaparecidos estaban paseando en el exterior. Asimismo, la CONADEP puso a la luz que existían 340 centros clandestinos de detención no conocidos por gran parte de la población y donde las personas detenidas eran alojadas en condiciones infrahumanas y sometidas a toda clase de vejaciones, incluyendo métodos de tortura que no conocían antecedentes en otras partes del mundo. El informe señaló que existió un pacto de sangre entre los altos oficiales de las fuerzas armadas (ejército, aeronáutica y marina) y la policía, que implicaba la participación de todas las agencias en las violaciones a los derechos humanos, evidenciando la extensión de las violaciones cometidas9 .
En su conjunto y aun teniendo en consideración las falencias, las soluciones chilenas y argentinas para el "tratamiento del pasado", a través de las comisiones de la verdad, fueron ampliamente citadas como medios que fueron innovadores en el examen de las violaciones a los derechos humanos (Ross 2006, 53) y, agregamos acá, en la desacreditación de las narrativas falsas diseminadas por la dictadura y parte de los medios dominantes. Un ejemplo claro fue dejar en evidencia que lo que los medios muchas veces presentaban como "enfrentamientos" eran ejecuciones extrajudiciales perpetradas por las fuerzas de seguridad.
En segundo lugar, el Juicio a las Juntas se caracterizó por ser el primero en América Latina y como uno de los procesos más avanzados en la persecución y enjuiciamiento de los responsables de las violaciones a los derechos humanos (Del Río 2015, 53) 10 . De este modo, los Juicios se convirtieron en un hecho jurídico y simbólico muy fuerte que llegará a conocer la verdad de lo ocurrido. Se convirtió así en un teatro público de la confrontación por el sentido legítimo del pasado (Vezzetti 2007. 25).
En tercer lugar, en 1998 se iniciaron los llamados juicios de la verdad luego de que las leyes de impunidad impidieran la continuidad de los procesos penales. El objeto de estos juicios no era inculpar hechos (lo que era imposible jurídicamente por la vigencia de las leyes de impunidad) sino desandar lo ocurrido, contribuyendo así al desarrollo de una narrativa fidedigna respecto de las desapariciones en la sociedad argentina. En su conjunto, los juicios de la verdad permitieron que se abrieran más de 2200 expedientes y declararan más de 800 testigos.
En cuarto lugar, a partir de 1998, en el marco de los años de impunidad que transcurrieron desde la sanción de las leyes de impunidad, el descubrimiento de lo acontecido y la construcción de una narrativa acorde encontró sustento, también, en las causas por la apropiación y cambio de identidad de los niños y niñas secuestrados / as o nacidos / as en cautiverio, un delito no amparado por las leyes de mención. Como expresa Vezzetti, “estos procesos volvieron a traer a la luz pública la escena del juicio y los derechos de las víctimas. Se trataba de los niños, las víctimas más inocentes y ejemplares para la visión del terrorismo de estado construido en el Nunca más y el juicio ”(2007, 42).
Finalmente, en el 2001 se declararon judicialmente improcedentes las leyes de impunidad y el 21 de agosto de 2003, durante la Presidencia de Néstor Kirchner, se sancionó la ley 25.779 que las declararon nulas. Particularmente desde el 2006, se asumió a los derechos humanos como politica de estado y los juicios se expandieron hasta llegar, al 31 de diciembre de 2017, a 201 sentencias, en las que se condenó a 864 personas por delitos de lesa humanidad y se absolvió a 109 (CELS 2019).
Hasta aquí sólo algunos de los procesos claves que permitieron construir una narrativa fidedigna sobre el qué y cómo de las violaciones a los derechos humanos cometidas en el marco del terrorismo de Estado en la Argentina. Respecto al por qué, a la construcción de una narrativa sobre las causas estructurales detrás del terrorismo de Estado, grandes han sido asimismo los avances para exponer la participación civil como eje del terrorismo de estado así como el plan económico neoliberal y la destrucción de las organizaciones estudiantiles, sindicales y barriales como fines últimos de la instauración del régimen cívico-militar. En palabras del historiador Pigna (2012):
Las Fuerzas Armadas asumieron el poder político como representantes de los intereses de los grandes grupos económicos. Para aplicar el proyecto de esos grupos, que consistía en garantizar una mayor concentración de las riquezas, fue necesario destruir las organizaciones político-sociales que luchaban por impedirlo ... Se había perpetrado un nuevo golpe de Estado que, al igual que los anteriores, contaba con el apoyo de importantes sectores, sobre todo de los grandes grupos económicos, nacionales y extranjeros, medios de prensa que colaboraron en la preparación de la sociedad para aceptar el golpe como única alternativa para salir de la crisis, la Iglesia Católica y dirigentes políticos y sindicales que, aunque no dieron un apoyo explícito, tampoco se pronunciaron en contra.
A través de los distintos mecanismos expuestos, se ha avanzado en evidenciar la participación de grupos empresarios, funcionarios públicos y la iglesia en el terrorismo de estado, buscando su juzgamiento en sede penal. Cabe aclarar que la mayoría de estos avances no se han dado a raíz de un impulso oficial desde el Estado sino a través de la figura del querellante (acusador privado) representado por abogados y abogadas de los organismos de derechos humanos. Un caso paradigmático fue la causa impulsada por el abogado querellante de la Liga por los Derechos del Hombre, Rodolfo Yanzón, y que culiminó con la condena del ex-ministro de economía del régimen militar, José Alfredo Martínez de Hoz, empresario de una tradicional familia oligárquica y fue uno de los grandes responsables por la destrucción del patrimonio público, del empobrecimiento del sector laboral con fuerte concentración de pocas empresas privilegiadas ligadas a grupos próximos al gobierno dictatorial, de la estatización de deudas privadas y de las transferencias de grandes márgenes de lucro a favor de ciertos bancos y grupos financieros nacionales y extranjeros, todos objetivos del programa político-económico del terrorismo de Estado (Rauschenberg 2013). Los hechos que se le imputan tanto a Martinez de Hoz como a su iceministro Albano Harguindeguy responden al secuestro extorsivo del empresario algodonero Federico Gutheim y su hijo, quienes fueron obligados a firmar contratos de exportación con comerciantes ingleses y chinos residentes en Hong Kong que beneficiaban negocios privados vinculados a agentes de la dictaduraidentificación. ). Un derrotero similar parece haber seguido la suerte del diario de mayor circulación en la Argentina (Morales 2017). Es dable destacar que la búsqueda por exponer una narrativa que incluir las causas estructurales se ha plasmado incluso en el debate etimológico al reemplazar, en el vocabulario colectivo, la noción de 'dictadura militar' por la de 'dictadura cívico-militar'.
En lo que hace a la narrativa con enfoque de derechos , el DIDH se ha incorporado plenamente en la Argentina al punto que la reforma constitucional de 1994 les otorga jerarquía constitucional a tratados de derechos humanos. A ello se agrega que la amplia jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha interpretado que de igual jerarquía gozan los fallos de los organismos emanados de dichos tratados y, en el caso del sistema interamericano de derechos humanos, se incluyen incluso los informes emitidos por la CIDH. Asimismo, la Corte Suprema ha asumido la doctrina erga omnes por la que todos los fallos de la CoIDH, sin perjuicio de quien sea el Estado parte resultante, de cumplimiento obligatorio para la Argentina, bajo riesgo de incurrir en responsabilidad internacional11 .
Ahora bien, específicamente en lo que hace a los diversos organismos internacionales ya cómo coadyuvaron a clarificar el qué hacer ante las violaciones a los derechos humanos ocurridas en nuestro país, vale destacar algunos pronunciamientos:
La CIDH (1980) concluyó, en plena vigencia de la dictadura, que “las autoridades públicas y sus agentes, en la República Argentina se cometieron durante el período a que se contrae este informe –1975 a 1979 — numerosas y graves violaciones de los derechos fundamentales humanos reconocidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre ”.
La misma Comisión (1992) emitió un informe, ya con Argentina bajo la democracia, señalando que las leyes de impunidad y los indultos eran incompatibles con el artículo XVIII (derecho de Justicia) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y los artículos 1, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, recomendando al Estado que otorgue a los peticionarios una justa compensación y que adopte las medidas necesarias para esclarecer los hechos e individualizar a los responsables de las violaciones de derechos humanos ocurridas durante la pasada dictadura. En igual sentido, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (1995) declaró que las leyes de amnistía eran contrarias al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobados por el Congreso argentino.
La CIDH (2010) publicó su informe de solution amistosa entre Carmen Aguiar de Lapacó y el Estado, a partir de la cual este último reconoció el derecho a la verdad acerca de lo sucedido con las personas desaparecidas, particularmente en relación a la hija de la peticionaria, Alejandra Lapacó, y se comprometió a dar competencia exclusiva a ciertos tribunales en todos los casos de averiguación de la verdad sobre el destino de las personas desaparecidas con anterioridad al 10 de diciembre de 1983.
Hasta aquí entonces los avances en la construcción de una narrativa fidedigna con enfoque de derecho en la Argentina.
Ahora bien, ¿quién y cómo pudo imponer este gran acuerdo social sobre las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el terrorismo de estado y sobre qué hacer frente a ellas? Ante esta pregunta es posible proponer que fueron y son las organizaciones de víctimas y los organismos de derechos humanos los que lideraron la construcción de una narrativa clara sobre las violaciones de derechos humanos cometidas durante la última dictadura, incluso en tiempos en que la impunidad era la regla y sobre qué hacer ante ello. Podemos ver aquí, solo a modo ejemplificativo, algunos de los muchos cauces de acción liderados por los organismos de víctimas argentinos.
Con relación al plano fáctico, el rol de las víctimas fue crucial. En primer lugar, en lo que hace a la CONADEP, la base documental del Nunca Más fueron los testimonios aportados por los sobrevivientes; es decir, “la mayor parte de las imágenes sobre el mundo concentracionario han sido producidas por los sobrevivientes a través del relato de su experiencia en los centros clandestinos de detención” (Raggio 2011). En segundo lugar, la CONADEP sufrió muchos embates a sus integrantes y falta de apoyo suficiente del Congreso por temor al aun vigente poder de los militares que pusieron en riesgo su desempeño. Tanto es así que el Senado no cumplió con designar sus tres representantes para la comisión, como sí lo hicieron los diputados. Estas dificultades pudieron ser superadas gracias al apoyo decidido de las victimas y organismos de derechos humanos, inclusive de aquellos en exilio (Castellanos Morales 2005). En tercer lugar, sin perjuicio de los avances de la CONADEP, ésta recayó en la narrativa falsa de los "dos demonios" consistente en presentar a los responsables del terrorismo de estado (un demonio) en igualdad de condiciones con los miembros de organizaciones guerrilleras que cometieron hechos de violencia (el otro demonio). Las víctimas argentinas ayudaron a superar la "teoría de los dos demonios", a través de clarificar la diferencia entre la comisión de delitos desde el aparato estatal y los hechos perpetrados por individuos actuando en el seno de la sociedad civil. ésta recayó en la narrativa falsa de los "dos demonios" consistente en presentar a los responsables del terrorismo de estado (un demonio) en igualdad de condiciones con los miembros de organizaciones guerrilleras que cometieron hechos de violencia (el otro demonio). Las víctimas argentinas ayudaron a superar la "teoría de los dos demonios", a través de clarificar la diferencia entre la comisión de delitos desde el aparato estatal y los hechos perpetrados por individuos actuando en el seno de la sociedad civil. ésta recayó en la narrativa falsa de los “dos demonios” consistente en presentar a los responsables del terrorismo de estado (un demonio) en igualdad de condiciones con los miembros de organizaciones guerrilleras que cometieron hechos de violencia (el otro demonio). Las víctimas argentinas ayudaron a superar la "teoría de los dos demonios", a través de clarificar la diferencia entre la comisión de delitos desde el aparato estatal y los hechos perpetrados por individuos actuando en el seno de la sociedad civil.
Con relación al Juicio a las Juntas, fueron los testimonios de las victimas los que revelaron el destino de los desaparecidos, implantando un nuevo relato en el que la ley desplazaba a la guerra [en correlato con la teoría de los dos demonios] como núcleo de sentido de lo acontecido (Vezzetti 2007, 25). Los datos aportados por las víctimas fueron los que permitieron desandar la narrativa falsa en la que se basaban los perpetradores y sus defensores, consistente en que había habido una guerra (guerra sucia, tal como era descripta) que exigía acudir a medios fuera de la ley para ordenar el país. Cuenta Vezzetti que las encuestas daban un apoyo al juicio de más del 85% de la población y según una encuesta de la firma Gallup, el presidente Alfonsín estaba sólo después de Juan Pablo II entre las figuras más admiradas por los argentinos” (id. 30). Así, a través del testimonio dramático de las víctimas, el Juicio a las Juntas colaboró en tornar la narrativa fidedigna (denunciante del terrorismo de estado en detrimento de la población civil) en narrativa hegemónica.
Luego, los llamados “juicos por la verdad” fueron fruto del esfuerzo del trabajo colectivo de familiares de desaparecidos y de organizaciones de derechos humanos. Uno de los fundadores del centro de derechos humanos mas importantes del país (CELS) Mignone y una familiar de una joven desaparecida, Lapacó, requirieron a la Cámara Federal que declarase “la inalienabilidad del derecho a la verdad y la obligación del respeto al cuerpo y del derecho al duelo dentro del ordenamiento jurídico argentino”. Para ello, solicitaron, el tribunal debía “determinar el modo, tiempo y lugar del secuestro y la posterior detención y muerte, y el lugar de inhumación de los cuerpos de las personas desaparecidas.” Los jueces aceptaron el pedido.
En lo que hace a la causa penal por el robo de niños / as que lograron encontrar la fisura en las leyes de impunidad, fueron las Abuelas de Plaza de Mayo - con un gran apoyo por parte de otros organismos de derechos humanos y de la sociedad civil - las que lograron llevarla adelante actuando como parte querellante 12. Mas allá del estrado judicial, las Abuelas llevaron adelante campañas de difusión y conciencia a los efectos de encontrar más nietos y nietas, y fortalecer la narrativa sobre lo ocurrido en la población. Entre las muchas acciones, se destaca la exhibición de arte “El laberinto” creada por los / as propios / as nietos y nietas recuperados / as, programas de radio por la identidad, concursos de tweetrelatos, teatro por la identidad y recitales (Veiga 2007 , 20). En igual sentido, las Abuelas realizaron sistemáticas visitas a colegios primarios y secundarios para transmitir la historia a la población mas joven ( id., 172). y convocaron a personajes famosos a los fines de lograr una mayor difusión en programas específicos tales como la campaña "Deporte para la identidad", en la que invitaron a atletas de todo el país a multiplicar el mensaje del derecho a la identidad y el trabajo de las abuelas ( id. 180). Asimismo, las Abuelas dieron una batalla etimológica en los medios de comunicación para contrarrestar la narrativa falsa de buenos militares adoptando niños y niñas abandonados / as. En este sentido, insistieron en reemplazar la expresión "padres adoptivos" que el periodismo y parte de la sociedad civil utilizaba para referirse a las parejas que se llevaron a sus nietos y nietas, por los "apropiadores" (Vegh Weis 2017).
En similar sentido, los diversos organismos de derechos humanos y organizaciones de victimas no dejaron de convocar a la sociedad civil en general a marchar juntos en fechas clave a los efectos de demandar memoria, verdad y justicia en el marco de la ley, expandiendo asi una narrativa con enfoque de derechos en la ciudadania en general. En esta línea se inscriben, por ejemplo, las marchas de los jueves - organizadas cada jueves por las Madres de Plaza de Mayo desde abril de 1977 hasta hoy - y las Marchas de la resistencia - una serie de manifestaciones públicas anuales organizadas por las Madres y Abuelas de Plaza de Mayo desde 1981 con el fin de reclamar por la vigencia de los derechos humanos.
En relación con el plano axiológico, el rol de las organizaciones de victimas y organismos de derechos humanos ha sido crucial para instalar el DIDH como narrativa hegemónica. Los esfuerzos han sido constantes y extensos. Solo por citar algunos podemos referirnos a la recopilación y entrega de documentos clave que atestiguaban la comisión de violaciones a los derechos humanos a Cyrus Vance, el secretario de Estado de los Estados Unidos y la Organización de Estados Americanos entre 1977 y 1979 en pleno terrorismo de Estado (Veiga 2007, 31), la colaboración en la creación del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de las Naciones Unidas en 1980 (Sikkink 2008, 5) o la introducción del derecho a la identidad en la Convención de Derechos del Niño ( Veiga 2007, 86).
Sin embargo, cabe advertir que la tensión entre narrativas en juego nunca es una pelea acabada sino permanente. Ejemplificando, familiares de personas condenadas por delitos de lesa humanidad se encuentran aún publicando que sus parientes son las victimas de violaciones a los derechos humanos y que son objeto de una persecución jurídica parcial que no busca la memoria completa (en relación con las victimas de los hechos de violencia cometidos por los grupos civiles armados). Es más, estos grupos de familiares se encuentran solicitando que organismos internacionales intervengan para evaluar las condiciones de detención de sus parientes. En un proceso de mayor trascendencia, el propio estado argentino, a través de la Corte Suprema de Justicia, asumió un rol regresivo en la narrativa con enfoque de derecho que entiende que los delitos de lesa humanidad no pueden ser sujeto de beneficios procesales al conceder la aplicación de un cómputo preferencial de la prisión preventiva a un acusado por delitos cometidos en el marco del terrorismo de estado (fallo Muiña 340: 549 del 3 de mayo de 2017). Las organizaciones de derechos humanos junto a la sociedad civil que, a través de la movilización y la presión publica, lograron promover una ley en el Congreso que expresamente estableció la inaplicabilidad del beneficio respecto de los acusados por delitos de lesa humanidad y que la Corte Suprema se expidiera en un nuevo caso revirtiendo el criterio anterior (Fallo Rufino Batalla del 4 de diciembre de 2018). Tal es así que este segundo fallo de la Corte, uno de los jueces votando en disidencia,
8 °) Con posterioridad al dictado de la sentencia en la causa "Bignone" (Fallos: 340: 549), y después de una notoria reacción social, se dictó la ley 27.362. Miles de ciudadanos expresaron públicamente su rechazo frontal a la decisión allí adoptada por este Tribunal. Un día después de esta manifestación, por unanimidad virtual —votaron todos los senadores presentes y todos los diputados presentes, menos uno que disintió— el Congreso de la Nación sancionó la ley 27.362 y el Poder Ejecutivo la promulgó al día siguiente. Aunque existen muchas explicaciones posibles y distintos factores desencadenantes de esta reacción ciudadana y de la premura con que actuó el Congreso, es indudable que ambas fueron la manera en que se expresó el legado del "Nunca Más"
Como resultado de todos los procesos descriptos, es posible afirmar que la narrativa hegemónica coincida con la narrativa fidedigna con enfoque de derecho . Esta narrativa fue construida con un gran apoyo de las organizaciones de víctimas y de derechos humanos y de la sociedad civil, que pudo avanzar en el descubrimiento de los hechos en profundidad, pese a las dificultades y las presiones, desterrando narrativas falsas.
Si bien la experiencia comparada - en este caso con el ejemplo argentino - resultante enriquecedora, es igualmente relevante tener en cuenta que el contexto colombiano ofrece características particulares que incrementan la complejidad del conflicto. Estas incluyen la duración con al menos 50 años de extensión, los grandes niveles de inequidad y de discriminación que subyacen, el extenso número de víctimas que llega a ocho millones entre muertos, desaparecidos y desplazados, sus características socio-económicas y el hecho de que no hay solo dos partes en disputa sino una multiplicidad de actores heterogéneos (Estado, guerrilleros, paramilitares y narcotraficantes, con sus respectivas fracciones internas) (cfr. Uprimny y Saffon 2008, 167-9; Torrado 2019b).
Es más, no solo se trata de la escala y la dimensión armada del conflicto, sino del modo en el que penetró el tejido social (por ejemplo, a través de ataques a figuras muy reconocidas) afectando así a todos los ciudadanos y ciudadanas, inclusive aquellas / os que no fueron dañados de forma directa y haciendo entonces que ningún colombiano o colombiana pudiera resultar ajena / o al conflicto (CEV 2019). A ello se agrega que las dinámicas del conflicto propagaron una confrontación entre amigo y enemigo en la que la pregunta por el contenido ha sido sustituida por una conducta tipificante (¿de qué lado estas?) Incrementaron drásticamente la polarización social en Colombia ( id.). Un claro ejemplo del uso de esta polarización ha sido el de la votación por los acuerdos de paz donde los detractores del "no" expresaron que la campaña fue muy económica: habría bastado con contratar a un asesor panameño y un asesor brasilero que aconsejaron no hablar a los / as votantes del acuerdo sino concentrarse en la rabia contra el gobierno para profundizar la grieta ( id. ). Esta campaña incluyo narrativas falsas tales como apelar a dos millones de evangélicos / as que habrían votaron por el no en base a haberles hecho creer que el acuerdo de paz implicaría avances en cuestiones de género reñidas con la religión ( id. ).
A todo ello se agrega que pese a que la implementación de los acuerdos de paz con las FARC está en curso, cuatro conflictos armados no internacionales siguen en pie y uno se desarrolló en 2018 (Comité Internacional de la Cruz Roja 2018). Como resultado, el número de personas afectadas por desplazamientos masivos aumentó 90% entre 2017 y 2018, de 14.594 a 27.780; las víctimas de minas antipersonal y de artefactos explosivos aumentaron de 57 a 221 personas en 2017 y durante ese año se identificó al menos una nueva persona desaparecida cada cuatro días ( id.). En este marco, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (2018) expresó su “seria preocupación en torno a la inseguridad, el tráfico de drogas y la violencia que continúan en determinadas zonas afectadas por el conflicto, incluyendo un patrón persistente de asesinatos de líderes comunitarios y sociales ”.
Cabe entonces preguntarse ¿cómo abordar este escenario conflicto / posconflicto en el que las narrativas en disputa aparecen en forma más compleja y en una dimensión cuantitativa tanto mayor en términos de víctimas y extensión del conflicto en el tiempo que el caso argentino?
El escenario colombiano parece indicar que, pese a los esfuerzos realizados, aún hay narrativas en disputa sobre lo acontecido en el plano fáctico, sin que ninguna se haya impuesto como hegemónica. Por el contrario, “ en una sociedad polarizada como la colombiana, la mentira se erige como instrumento predilecto para conseguir adeptos. La distorsión y la exageración mueven a las masas ”(Reed Hurtado 2019). La falta de claridad respecto de lo ocurrido repercute en que no hay un rechazo unánime a las graves violaciones de derechos humanos cometidos por todos los actores del conflicto. Por ejemplo, en una encuesta realizada en mayo del 2007 por la Revista Semana, el 47% de la población consideraba que los grupos guerrilleros eran más responsables de la violencia del país que el resto de los actores armados ( id.).
Grandes han sido, empero, los esfuerzos por encontrar la verdad de lo ocurrido. Entre todos ellos, identificaremos algunos de los más sobresalientes:
Primero, vale recordar la creación de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición - un órgano de carácter extrajudicial temporal - por medio del Acto Legislativo 01 y el decreto 588 ambos del 2017. La Comisión está integrada por una vez personas que actúan como un cuerpo colegiado por tiempo completo y de forma exclusiva, elegidos por un jurado independiente a partir de una convocatoria pública, bajo los criterios de experiencia, compromiso y conocimiento del conflicto armado colombiano. Los objetivos de la Comisión son: 1. Contribuir al esclarecimiento de lo ocurrido y ofrecer una explicación amplia de la complejidad del conflicto armado, de tal forma que promueve un entendimiento compartido en la sociedad; 2. Promover y contribuir al reconocimiento de las víctimas como ciudadanos y ciudadanas que vieron sus derechos vulnerados y como sujetos políticos de importancia para la transformación del país; el reconocimiento voluntario de responsabilidades individuales y colectivas por parte de todos quienes de manera directa o indirecta participaron en el conflicto; y en general el reconocimiento por parte de toda la sociedad de ese legado de violaciones e infracciones como algo que merece el rechazo de todos y que no se debe ni se puede repetir; y 3. Promover la convivencia en los territorios, en el entendido de que la convivencia no consiste en el simple compartir de un mismo espacio social y político, sino en la creación de un ambiente transformador que permita la resolución pacífica de los conflictos y la construcción de la más amplia cultura de respeto y tolerancia en democracia. y en general el reconocimiento por parte de toda la sociedad de ese legado de violaciones e infracciones como algo que merece el rechazo de todos y que no se debe ni se puede repetir; y 3. Promover la convivencia en los territorios, en el entendido de que la convivencia no consiste en el simple compartir de un mismo espacio social y político, sino en la creación de un ambiente transformador que permita la resolución pacífica de los conflictos y la construcción de la más amplia cultura de respeto y tolerancia en democracia. y en general el reconocimiento por parte de toda la sociedad de ese legado de violaciones e infracciones como algo que merece el rechazo de todos y que no se debe ni se puede repetir; y 3. Promover la convivencia en los territorios, en el entendido de que la convivencia no consiste en el simple compartir de un mismo espacio social y político, sino en la creación de un ambiente transformador que permite la resolución pacífica de los conflictos y la construcción de la más amplia cultura de respeto y tolerancia en democracia. y en general el reconocimiento por parte de toda la sociedad de ese legado de violaciones e infracciones como algo que merece el rechazo de todos y que no se debe ni se puede repetir; y 3. Promover la convivencia en los territorios, en el entendido de que la convivencia no consiste en el simple compartir de un mismo espacio social y político, sino en la creación de un ambiente transformador que permite la resolución pacífica de los conflictos y la construcción de la más amplia cultura de respeto y tolerancia en democracia. y en general el reconocimiento por parte de toda la sociedad de ese legado de violaciones e infracciones como algo que merece el rechazo de todos y que no se debe ni se puede repetir; y 3. Promover la convivencia en los territorios, y en general el reconocimiento por parte de toda la sociedad de ese legado de violaciones e infracciones como algo que merece el rechazo de todos y que no se debe ni se puede repetir; y 3. Promover la convivencia en los territorios, y en general el reconocimiento por parte de toda la sociedad de ese legado de violaciones e infracciones como algo que merece el rechazo de todos y que no se debe ni se puede repetir; y 3. 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Promover la convivencia en los territorios, y en general el reconocimiento por parte de toda la sociedad de ese legado de violaciones e infracciones como algo que merece el rechazo de todos y que no se debe ni se puede repetir; y 3. Promover la convivencia en los territorios, y en general el reconocimiento por parte de toda la sociedad de ese legado de violaciones e infracciones como algo que merece el rechazo de todos y que no se debe ni se puede repetir; y 3. Promover la convivencia en los territorios, y en general el reconocimiento por parte de toda la sociedad de ese legado de violaciones e infracciones como algo que merece el rechazo de todos y que no se debe ni se puede repetir; y 3. Promover la convivencia en los territorios,
La Comisión tiene como funciones crear espacios en los ámbitos nacional, regional y territorial, en especial audiencias públicas, con el fin de escuchar las diferentes voces y de promover la participación de los diferentes sectores de la sociedad, incluyendo de quienes han participado de manera directa o indirecta en el conflicto, elaborar un informe final, implementar una estrategia de difusión, pedagogía y relacionamiento activo, asegurar la transversalidad del enfoque de género y rendir cuentas de manera periódica sobre las actividades y gestiones desarrolladas. Se destaca que, por medio del decreto N ° 588 del 2017 se creó, al interior de la Comisión, un grupo de trabajo de género, para contribuir a la investigación y esclarecimiento de actos de violencia contra las mujeres (El Espectador 2018).
La Comisión inició su mandato de tres años el 28 de noviembre de 2018 conformada por 11 personas, elegidas a través de una convocatoria pública, siendo cinco de ellas mujeres (CEV 2019b). Sin embargo, la Comisión continúa atravesando conflictos y resistencias (Torrado 2019).En relación con las víctimas, de un estudio comparativo con 34 otras comisiones, surge que la colombiana es la que más énfasis ha puesto en los temas de reparación; empero, no aparece de forma clara que existe un trabajo colaborativo entre la Comisión y las organizaciones de víctimas y organismos de derechos humanos. Tampoco parece existir una clara política de publicidad y difusión regular de las tareas y resultados que va realizando y obteniendo progresivamente la Comisión en forma accesible para la población (en contraposición a aguardar a resultados concretos al final del mandato). En este sentido, el rol de la Comisión en la construcción de una narrativa fidedigna con liderazgo de las víctimas podría encontrar un mayor impulso.
Es relevante que la Comisión posee rango constitucional para protegerla de los vaivenes gubernamentales y garantizar una continuidad en su trabajo. Asimismo, se destaca que busca no solo una verdad descriptiva sino una verdad explicativa, es decir, que explique el por qué de los hechos ocurridos - en consonancia con lo expresado en la primera parte de este trabajo - y visibilizar verdades ocultas, tal como sucede con los 8 millones de desplazados internos (CEV 2019).
Segundo, como parte del proceso de paz se creó la Unidad Especial para la Búsqueda de Personas Desaparecidas (UBPD) en razón del Conflicto, que busca justamente encontrar a aquellos que aún permanecen desaparecidos. Se destaca la existencia de una Dirección específica, en el marco de la UBPD, destinada a la participación de las víctimas y fomentar su involucramiento durante todo el proceso de búsqueda.
Sin embargo, conforme expresa la dirección de la Unidad: "La gran deuda es determinar cuántos y quiénes son los desaparecidos en Colombia" (Torrado 2019), en tanto aún no se conoce siquiera el número de personas por buscar, a la vez que la Unidad carece de recursos económicos suficientes ( id. ). Recién para el último trimestre de 2018, se aprobó el presupuesto de funcionamiento de la Unidad (CIDH 2018, 516), que aún carece de los recursos humanos y financieros necesarios para el desarrollo de sus funciones en terreno ( id. , 553). A su vez, se ha señalado que las tareas de la Unidad se dificultan por la carencia de un plan nacional de búsqueda de personas desaparecidas que cuente con una coordinación interinstitucional ( id. ).
Tercero, el Grupo de Memoria Histórica fue creado en 2005 como un ente conformado principalmente por académicos que tuvo como fin elaborar y divulgar una narrativa sobre el conflicto armado que identifica las causas, la evolución de los grupos armados ilegales y las distintas memorias de la violencia , con una opción preferencial por las voces de las víctimas. El Grupo luego devino en el Centro Nacional de la Memoria Histórica, que hoy es la entidad nacional encargada de promover procesos que siguen el derecho de las víctimas y de la sociedad en su conjunto con el fin de reconstrucción de la memoria histórica. Para ello, entre otras funciones, debe "reunir y recuperar todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio relativo a las violaciones", y crear y administrar un programa de derechos humanos y memoria histórica y un museo de la memoria. Tiene también a su cargo el desarrollo de los acuerdos de contribución a la verdad.
El Centro ha avanzado en su tarea mediante la publicación de diversos informes sobre masacres en Trujillo, El Salado, La Rochela, El Tigre y Bahía Portete, y sobre temas de escala nacional como el despojo de tierras, la desaparición forzada, el secuestro y el reclutamiento forzado. Su director saliente, Gonzalo Sánchez, reconoce los logros, pero admite que “Las cifras escandalizan al país, pero por momentos. La toma de consciencia del impacto de la guerra es de grandes relámpagos. Es una lucha de la memoria y de la verdad permanente por ser reconocida, de lo que se ha ido mostrando paso a paso ”(Torrado 2018). En este sentido, señala que “Parecería como si se necesitara otra vez que se prendiera la guerra para que la sociedad volviera a descubrir tanto qué se había ganado con la paz” ( id.), advirtiendo sobre la aún frágil narrativa construida. Consultado, Sánchez advirtió que los logros del Centro en la construcción de una narrativa fueron posibles al haber reconocido todas las víctimas en condiciones de paridad ( id. ). A ello se agregan análisis que señalan que el trabajo del Grupo no ha logrado superar la instrumentalización de las voces de las víctimas (Riaño Alcalá y Uribe 2016).
Cuarto, la Mesa de Diálogos de La Habana instauró en el año 2014 la Comisión de Memoria Histórica del Conflicto y sus Víctimas encargada de elaborar un informe en el cual se establecieran claramente los orígenes y las múltiples causas del conflicto, los factores y condiciones que han llevado a que el mismo persista y los impactos que se han producido sobre la población. El resultado ha sido 12 ensayos que colaboraron con el desarrollo de una narrativa fidedigna, aunque su divulgación y accesibilidad para las víctimas, organismos de derechos humanos y sociedad civil no queda clara.
Como se dice antes, la narrativa fidedigna incluye develar las causas estructurales del conflicto. Al respecto, se han hecho grandes esfuerzos y algunos avances, incluidos ensayos elaborados por la Comisión de Memoria Histórica. Hay muchas explicaciones en juego y ninguna se ha tornado hegemónica. Solo a modo ilustrativo cabe destacar ell trabajo de Molano (2016), quien advierte que la violencia está asociada a dos factores originarios que se influyen mutuamente: el control sobre la tierra y sobre el Estado, principalmente a partir de la subida del precio del café y los presupuestos de gastos de los gobiernos que invirtieron considerablemente, el telón de enriquecimiento desbordado de los Estados Unidos después de la Primera Guerra Mundial. Además,
A los fines de analizar la narrativa con enfoque de derecho, podemos referirnos entonces al plexo normativo y pronunciamientos del DIDH aplicables al caso colombiano.
Colombia ha ratificado el Estatuto de Roma, mediante el cual se obligó a juzgar y condenar a penas adecuadas a quienes hayan cometido violaciones al DIDH y el DIH y, en caso de no hacerlo, a extraditar a esas personas para que sean juzgadas por la Corte Penal Internacional (Botero y Restrepo Saldarriaga 2016). Por su parte, en el Informe sobre el proceso de desmovilización en Colombia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló que ”[l] a comunidad internacional ha identificado una serie de lineamientos en materia de verdad, justicia y reparación que se nutren tanto de las experiencias vividas en distintas sociedades como en los principios de derecho reflejados en la obligación de los Estados de administrar justicia conforme al derecho internacional ”(2004, párr.24). Asimismo, identificación., párr. 13).
Específicamente, en lo que hace a las leyes de amnistía e indultos, este instrumento de la Comisión establece que son admisibles siempre que se circunscriban a “conductas punibles que tengan el carácter de delitos políticos o de delitos comunes conexos con aquellos [y] en la medida en que teniendo en cuenta la relación directa y estrecha con la delincuencia política no constituyan delitos graves conforme el derecho internacional ”( id., párr. 23). En sentido similar, la CoIDH (2012, párrs.285 y 286) advirtió que son admisibles las amnistías para quienes hayan participado del conflicto armado o se encuentren privados de libertad por razones relacionadas al conflicto armado y que no entren en la categoría de crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad. En el mismo patrón se inscribió la intervención de Michael Frühling, director de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en las Jornadas de concertación social para superar el fenómeno del paramilitarismo del 1 de abril de 2004, especificando que :
Deberán circunscribir la concesión de amnistías y de indultos a conductas punibles que frente al derecho colombiano tengan el carácter de delitos políticos o de delitos comunes conexos con aquéllos. Como estos últimos sólo podrán considerar los que, teniendo en cuenta la relación directa y estrecha con la delincuencia política, no constituyan delitos graves conforme al derecho internacional (párr. 14).
Como corolario se desprende que una narrativa con enfoque de derecho en Colombia incluiría el entender que el proceso de paz es complejo y requiere de negociaciones que pueden incluir amnistías e indultos dentro de los márgenes del DIDH y el DIH.
Sin embargo, la narrativa hegemónica en el plano axiológico (repetimos, qué hacer) no parece corresponder con esta narrativa con enfoque de derecho. La última ocasión en la que la ciudadanía tuvo oportunidad de expresar sus visiones respecto del conflicto durante el plebiscito sobre los acuerdos de paz (2016) pareciera indicar que, por el contrario, la narrativa hegemónica entre la población es la que entiende que el proceso transicional debe rechazar el acuerdo de paz. Si bien esta opción ganó por muy poco margen resulto sorpresivo respecto de lo que se esperaba ya que la clase dirigente daba por sentado que la narrativa hegemónica era la de la paz como objetivo primordial.
Como soluciones alternativas quedarían entonces acuerdos de paz sin amnistías - que resultan muy poco viables en tanto no otorgan alicientes a las partes que ceden poder de fuego - o el exterminio militar de los grupos armados - lo cual resulta extremadamente costoso en términos humanos y no necesariamente asequible-. No es posible conocer cuál es la posición actual de la ciudadanía al respecto, pero la elección de un candidato presidencial crítico del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera parece indicar que la narrativa hegemónica continúa sin coincidir con una narrativa con enfoque de derecho.En esta línea, las tensiones entre una narrativa anti-derechos y una narrativa con enfoque de derecho, que hicieron peligrar otrora el acuerdo, resurgen y ponen en jaque el sostenimiento de la Justicia Especial para la Paz (ver Torrado 2019c).
En 1996 se formó el Proyecto Colombia Nunca Más, una iniciativa que impulsó la labor de investigación, creación de metodologías y análisis de información sobre crímenes de Estado compuesta por una pluralidad de organizaciones 13 .
En 2005 se conformó el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE) como resultado de un proceso organizativo en el que confluyeron más de 200 organizaciones de víctimas de desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales, asesinatos selectivos y desplazados, así como organizaciones acompañantes y defensoras derechos humanos.
El objetivo fundamental ha sido reivindicar a las víctimas de crímenes cometidos por el Estado, exigiendo el restablecimiento de los derechos a la verdad, justicia, reparación integral, garantía de no repetición y la memoria.
En 2007, varias plataformas de derechos humanos e iniciativas de paz, entre ellas el Movice, fueron convocadas por el Gobierno Nacional para la creación de un Plan de Acción de Derechos Humanos. Sin embargo, la interlocución con el Gobierno que se suspendió al considerar que “frente a la necesidad de un Plan de Acción en Derechos Humanos, se interpone la persistencia de una actitud violatoria de los Derechos Humanos del Estado colombiano, agresiva frente a las organizaciones sociales y de estigmatización creciente, por lo cual no hay garantías hoy desde el Gobierno para abordar este proceso ”. En paralelo, en 2008, MOVICE publicó la propuesta de Política Integral de Acción en Derechos Humanos: Una propuesta desde las víctimas de Crímenes de Estado.
Otras organizaciones víctimas en el país incluyen a la agrupación Madres de Soacha avocada a los falsos positivos de personas en extrema pobreza; la Asociación de Mujeres Víctimas del Conflicto Armado en Colombia Gestionando Paz que se creó para que las mujeres fuesen escuchadas y por la necesidad de visibilizar la problemática que vivieron dentro del marco del conflicto armado en Colombia; la Asociación Victimas por la Paz y el Desarrollo (ASVIPAD) que es una organización no confesional, a partidista y sin multas de lucro que busca promover los derechos humanos de las víctimas; ASEVICOM (Asociación Europea de Víctimas del Conflicto Armado Colombiano) que promueve el reconocimiento, la restauración de los derechos morales y materiales de las víctimas; y organizaciones de los 400.
Iván Cepeda Castro, victima del conflicto armado, cofundador y miembro del impulso del MOVICE comité que el colectivo “surge como una alternativa de los sectores sociales- populares para construir su versión de la historia y ubicarla en el debate público buscando con ello que halla una perspectiva distinta de lo que ha ocurrido en Colombia ”(Pueblos caminando 2013). Agrega: “El sentido del MOVICE es que pueda ser reconocida y establecida en Colombia una verdad atinente a nuestra realidad histórica, que no sea esa historia oficial, que ha venido imponiendo una memoria que quiere presentar una versión de la historia totalmente desfigurada” ( id .). En el día a día, el MOVICE ha generado procesos de participación alternativa de las victimas en los estrados judiciales internacionales, en el sistema constitucional y en los tribunales nacionales buscados que se constituyan en partes civiles junto con abogados del colectivo ( id. ). La idea de fondo es que esta estrategia jurídica sirva para “que la verdad histórica producida ante los estragos judiciales refleje el fenómeno de la violencia estatal, mostrando que el Estado colombiano ha cometido varios genocidios, que el Estado en el desarrollo de su fuerza y De su lucha contra insurgente y de la represión contra los movimientos sociales ha desarrollado prácticas genocidas, intentado acabar con grupos humanos sean de oposición política, sean de oposición social ”( id. ).
Sin perjuicio de esta intención, pareciera que la capacidad de MOVICE para articular una narrativa fidedigna con enfoque de derecho con impacto en la población en general parece aun restringida. En este sentido, Arias señala que: “Si bien han aparecido numerosas agrupaciones y asociaciones de víctimas, todavía no alcanzan el nivel de madurez necesario para que participen en los ámbitos judiciales y políticos con plena autonomía e independencia. Las organizaciones defensoras de derechos humanos continúan siendo su más recurrente canal de interlocución con las instituciones preocupadas en la circunscripción de la justicia transicional ”(2010, 242). Esto es especialmente problemático en cuanto a las organizaciones de victimas responden a las distintintas clases de perpetradores, dificultando la fortaleza de las alianzas (identificación. ). A ello se agrega que “este marco desolador para las víctimas se agrava en cuanto pueden ser instrumentalizadas, tanto por el gobierno como por algunas organizaciones de la SCC” ( id. 243).
Vale destacar, empero, destacados esfuerzos por impulsar una narrativa transicional. Por ejemplo, por medio de una carta, 227 organizaciones sociales, de derechos humanos y de víctimas - incluidas muchas de las aquí nombradas -le pidieron al presidente Iván Duque que firme la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz para conseguir que esta ley entre en vigencia (El Tiempo 2019). Asimismo, MOVICE (2019) mostró su rechazo respecto del nombramiento de un nuevo director del Centro de Memoria Histórica acusándolo de defender una narrativa anti-derechos opuesta al proceso de paz y retiró sus archivos de la institución. En otro hecho relevante y movilizador vinculado a demandas socio-económicas más generales pero también al proceso de paz,
A lo largo del capítulo se desarrolló el concepto de narrativa transicional que se puede analizar, a su vez, como narrativas fidedignas o narrativas falsas (desde el plano factico) y como narrativas anti-derechos o narrativas con enfoque de derecho (desde el plano axiológico ). Con ello se propuso que el rol de las organizaciones de víctimas y organismos de derechos humanos en el desarrollo del proceso de justicia transicional resulta clave a los fines de tornar que una narrativa fidedigna con enfoque de derecho como narrativa hegemónica abrazada por gran parte de la sociedad .
Estudiar el argentino nos evidenciar cómo las organizaciones de víctimas ayudaron a construir una narrativa clara sobre las violaciones de derechos humanos cometidas durante la última dictadura (1976-1983) y sobre el camino a seguir, incluso en tiempos de terrorismo de estado y cuando, ya en democracia, la impunidad era la regla. Como resultado de estos esfuerzos, existe un entendimiento común en la sociedad argentina acerca de los crímenes perpetrados durante la dictadura y la necesidad de juzgar y no olvidar, a la vez que las organizaciones de víctimas son consideradas como modelos éticos a seguir.
Con estos conceptos y hechos bajo análisis, el capítulo buscó abordar la situación actual de Colombia yproblematizar la insuficiencia de un acuerdo colectivo sobre los hechos del pasado y canales de acción y resultados son los riesgos para el sostenimiento de la paz. En este contexto, se propuso, el modelo de liderazgo de las victimas exhibe, para Colombia, el potencial de forjar y sostener un proyecto de paz con independencia de los cambios políticos internacionales, nacionales y locales, y del compromiso gubernamental coyuntural con el proceso de justicia transicional. Esfuerzos colectivos pueden colaborar para que organizaciones de víctimas, de derechos humanos y sociales asuman este liderazgo en vistas a edificar una narrativa transicional que brinde una base sólida para la construcción de la paz. A su vez, aparece como clave que los diversos organismos impulsados desde el Estado - CEV,UBPD, Grupo de Memoria Histórica y la Comisión de Memoria Histórica del Conflicto y sus Víctimas - pongan sus mayores esfuerzos para constituirse en vehículos para el involucramiento de las victimas. Asimismo, otro elemento esencial es que estas iniciativas hagan llegar los procesos y resultados a la sociedad civil en general a los efectos de potenciar la capacidad de disputar sentidos sobre lo ocurrido y sobre lo que se puede hacer.
Excede las posibilidades de este capítulo, pero queda pendiente, claro está, explorar los mecanismos concretos a través de los cuales es posible para las victimas construirse en protagonistas del proceso transicional (ver Vegh Weis 2017) y, específicamente, cuál de estos cauces pueden servir como caminos posibles en Colombia. Cabe resaltar, muy brevemente, que algunos mecanismos esenciales que pueden identificarse en la experiencia argentina y que ostentan un potencial para el caso colombiano resultante ser: la conformación de acuerdos básicos entre las diversas organizaciones de víctimas en términos de lo ocurrido y de las demandas hacia el futuro a los efectos de evitar la fragmentación; el desarrollo de espacios para y por las victimas que operen como medios para el logro de sus aspirantes y como un fin en si mismo en tanto espacio de transformación del sufrimiento individual en contención colectiva; el involucramiento de las victimas en la búsqueda de evidencia sobre los hechos ocurridos; acuerdos entre las organizaciones de victimas y espacios académicos, forenses y de comunicación buscando estrategias conjuntas en las que las victimas no dejen de ser protagonistas; acuerdos con organismos de derechos humanos y asociaciones de abogados / as para la persecución de casos-testigo en cooperación con las victimas; y conexión de las victimas con organizaciones pares de otras partes del mundo, el involucramiento de las victimas en la búsqueda de evidencia sobre los hechos ocurridos; acuerdos entre las organizaciones de victimas y espacios académicos, forenses y de comunicación buscando estrategias conjuntas en las que las victimas no dejen de ser protagonistas; acuerdos con organismos de derechos humanos y asociaciones de abogados / as para la persecución de casos-testigo en cooperación con las victimas; y conexión de las victimas con organizaciones pares de otras partes del mundo, el involucramiento de las victimas en la búsqueda de evidencia sobre los hechos ocurridos; acuerdos entre las organizaciones de victimas y espacios académicos, forenses y de comunicación buscando estrategias conjuntas en las que las victimas no dejen de ser protagonistas; acuerdos con organismos de derechos humanos y asociaciones de abogados / as para la persecución de casos-testigo en cooperación con las victimas; forenses y de comunicación buscando estrategias conjuntas en las que las victimas no dejen de ser protagonistas; acuerdos con organismos de derechos humanos y asociaciones de abogados / as para la persecución de casos-testigo en cooperación con las victimas; y conexión de las victimas con organizaciones pares de otras partes del mundo, el involucramiento de las victimas en la búsqueda de evidencia sobre los hechos ocurridos; acuerdos entre las organizaciones de victimas y espacios académicos, forenses y de comunicación buscando estrategias conjuntas en las que las victimas no dejen de ser protagonistas; acuerdos con organismos de derechos humanos y asociaciones de abogados / as para la persecución de casos-testigo en cooperación con las victimas; forenses y de comunicación buscando estrategias conjuntas en las que las victimas no dejen de ser protagonistas; acuerdos con organismos de derechos humanos y asociaciones de abogados / as para la persecución de casos-testigo en cooperación con las victimas; y conexión de las victimas con organizaciones pares de otras partes del mundo, el involucramiento de las victimas en la búsqueda de evidencia sobre los hechos ocurridos; acuerdos entre las organizaciones de victimas y espacios académicos, forenses y de comunicación buscando estrategias conjuntas en las que las victimas no dejen de ser protagonistas; acuerdos con organismos de derechos humanos y asociaciones de abogados / as para la persecución de casos-testigo en cooperación con las victimas; acuerdos con organismos de derechos humanos y asociaciones de abogados / as para la persecución de casos-testigo en cooperación con las victimas; y conexión de las victimas con organizaciones pares de otras partes del mundo, el involucramiento de las victimas en la búsqueda de evidencia sobre los hechos ocurridos; acuerdos entre las organizaciones de victimas y espacios académicos, forenses y de comunicación buscando estrategias conjuntas en las que las victimas no dejen de ser protagonistas; acuerdos con organismos de derechos humanos y asociaciones de abogados / as para la persecución de casos-testigo en cooperación con las victimas; acuerdos con organismos de derechos humanos y asociaciones de abogados / as para la persecución de casos-testigo en cooperación con las victimas; y conexión de las victimas con organizaciones pares de otras partes del mundo, el involucramiento de las victimas en la búsqueda de evidencia sobre los hechos ocurridos; acuerdos entre las organizaciones de victimas y espacios académicos, forenses y de comunicación buscando estrategias conjuntas en las que las victimas no dejen de ser protagonistas; acuerdos con organismos de derechos humanos y asociaciones de abogados / as para la persecución de casos-testigo en cooperación con las victimas; y conexión de las victimas con organizaciones pares de otras partes del mundo, el involucramiento de las victimas en la búsqueda de evidencia sobre los hechos ocurridos; acuerdos entre las organizaciones de victimas y espacios académicos, forenses y de comunicación buscando estrategias conjuntas en las que las victimas no dejen de ser protagonistas; acuerdos con organismos de derechos humanos y asociaciones de abogados / as para la persecución de casos-testigo en cooperación con las victimas; y conexión de las victimas con organizaciones pares de otras partes del mundo, el involucramiento de las victimas en la búsqueda de evidencia sobre los hechos ocurridos; 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Las dificultades y tensiones son especialmente complejas en Colombia. Sin embargo, la experiencia comparada como referencia para la reflexión y el potencial de una narrativa transicional impulsada por las víctimas pueden resultar en un camino prometedor.
Andrews, Molly (2003) “Grandes narrativas nacionales y el proyecto de las comisiones de la verdad: un análisis comparativo” , Medios, cultura y sociedad 25, no. 1, págs. 45–65.
Andrews, Molly; Squire, Corinne y Tambokou, Maria (2008), Doing Narrative Research , Londres
Arias, Gabriel (2010) La sociedad civil en el marco de la justicia transicional en Colombia, en Reed, Michael y Rivera, María Cristina Rivera, Transiciones en contienda: disyuntivas de la justicia transicional en Colombia desde la experiencia comparada, Centro Internacional para la Justicia Transicional
Botero Marino, Catalina y Restrepo Saldarriaga, Esteban (2016), Estándares internacionales
y procesos de transición en Colombia, en Uprimny Rodrigo y otros, ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia, Bogotá, De Justicia, págs. 45-109
Brown, Wendy (2004) '“Lo máximo que podemos esperar ...”: Derechos humanos y la política del fatalismo, South Atlantic Quarterly n. 103
Capitán, María Belén (2013 Entre rezos y habeas corpus. Los orígenes de la Comisión Madres, Abuelas y Familiares de Detenidos Desaparecidos Mar del Plata , 2 Sudamericana: Revista de Ciencias Sociales
Castellanos Morales, Ethel (2005), Verdad, justicia y reparación en Argentina, El Salvador y Sudáfrica. Perspectiva comparada, Revista Estudios Socio-Jurídicos, v. 7, n. Esp., Págs. 200-249
CELS (2019) https://www.cels.org.ar/web/estadisticas-delitos-de-lesa-humanidad/
Centro Nacional de Memoria Histórica (2018), Desaparición forzada. Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento histórico, Bogotá, CNMH
CEV - Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición - (2019) Encuentro con colombianxs en el exilio, Iglesia Santa Cruz, Buenos Aires, 28-30 de junio.
CEV - Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición - (2019b), https://comisiondelaverdad.co/
Chillier, Gastón (2009), Los Procesos de Justicia por Violaciones a Derecho Humanos en Argentina. Derechos humanos, justicia global y democracia.
Comité Internacional de la Cruz Roja, Cinco conflictos armados en Colombia ¿qué está pasando ?, Diciembre de 2018
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (1980) Informe sobre la situación de los derechos humanos en Argentina, sl, OEA / Ser. L / V / II. 49 doc. 19, 11 de abril
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (1992) Informe 28/92 sobre Argentina, 2 de octubre
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2010) Informe de solución amistosa 21/00, caso 12.059. Carmen Aguiar de Lapacó. Argentina. 29 de febrero
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2004) Informe sobre el proceso de desmovilización en Colombia, OEA / Ser.L / V / II.120
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2018) Informe anual. Capítulo V. Colombia
CONADEP (1984), Nunca más. Informe final de la Comisión, Siglo XXI
Corte Interamericana de Derechos Humanos (1999), Opinión Consultiva sobre El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Proceso Legal del 01.10.1999, Serie A, n. dieciséis.
Corte Interamericana de Derechos Humanos (1988) Caso Velásquez Rodríguez c. Honduras (fondo), Serie C no 4
Corte Interamericana de Derechos Humanos (2001) Caso de los Niños de la Calle (Villagrán Morales y Otros vs Guatemala) Reparaciones, 26 de mayo
Corte Interamericana de Derechos Humanos (2012), Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños v. El Salvador, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 25 de octubre, Serie C No. 252
Corte Interamericana de Derechos Humanos (2012), Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fonda, Reparaciones y Costas, sentencia de 27 de febrero, serie C No. 240
Corte Interamericana de Derechos Humanos (2014), Caso Veliz Franco y otros c. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fonda, Reparaciones y Costas, sentencia de 19 de mayo, Serie C No. 277
Davidson, Brett (2016) El papel del cambio narrativo en las políticas de influencia , On Think Tanks, 20 de julio
Davorka Matić, eds., Transición democrática en Croacia: transformación de valor, educación y medios, págs. 163–92
De Greiff, Pablo (2011) “Algunas reflexiones acerca del desarrollo de la Justicia Transicional”, Anuario de Derechos Humanos, Universidad de Chile
Del Río, Andrés (2015), La dictadura argentina en el banquillo: la trayectoria de la justicia y punición a los responsables por los crímenes de lesa humanidad. Política, Globalidad y Ciudadanía, Universidad Autónoma de Nuevo León, vol. 1, n. 1, págs. 53-72
Desaparecidos (2019), http://www.desaparecidos.org/faq/
Dulitzky, Ariel (2017), La memoria en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en La Lucha por los Derechos Humanos hoy Estudios en Homenaje a Cecilia Medina Quiroga, Tirant Loblanch.
Duque Morales, Carlos Raúl y Torres Restrepo, Laura María (2015) Las garantías de no repetición como mecanismo permanente para la obtención de la paz. Universidad Bogotá, N ° 12: 269-290, enero-diciembre
El Colombiano (2018), Estos son los 11 comisionados que conforman la comisión de la Verdad , 29 de noviembre
El Espectador (2018), La Comisión de la Verdad y las mujeres , 13 de diciembre
El Sol (2013), Las Frases que Definieron a Jorge Videla, 17 de mayo
El Tiempo (2019) 227 asociaciones de víctimas le piden a Duque que no objete ley de JEP, 18 de febrero
Fehrer, M. (1999) Términos de reconciliación ”, en Hesse, C. y Post, R. (eds.). Derechos humanos en transiciones políticas. Gettysburg a Bosnia . Nueva York: Zone Books
Fisher, Walter R (1984) La narración como paradigma de la comunicación humana: el caso del argumento moral público. Monografías de comunicación, vol. 51, págs.1-22
Hauser, Irina (2002) “Eliminar a Los Subversivos de La Fábrica” , Página / 12, 19 de septiembre
Hauser, Irina (2005) Abuelas y Nietos, “Delincuentes Subversivos” , Página / 12, 12 de mayo
Halbwachs, M (1968) Colectivo La mémoire. París, Puf
Hopken, Wolfgang (2007) "Entre la identidad cívica y el nacionalismo", en Sabrina P. Ramet y
Ignatieff, Michael (1996). "Artículos de fe". En: Índice de censura, 5/96, 110-122
Coalición Internacional de Sitios de Conciencia (2012), From Memory to Action: A Toolkit for Memorialization in Post-Conflict Societies
Kollapen, Jodi (2005). Entrevista citada en “El gobierno ha ignorado las recomendaciones de la CVR”, www.sabcnews.com, 15 de diciembre de 2005.
Krebs, Ronald R. y Lobasz, Jennifer K. (2007) “Arreglando el significado del 11 de septiembre: hegemonía, coerción y el camino a la guerra en Irak” , Estudios de seguridad 16, no. 3
Lundy, Patricia y Mcgovern (2008), Mark Whose Justice? Repensar la justicia transicional desde abajo hacia arriba, Revista de Derecho y Sociedad v. 35, n. 2, págs. 265-292
Marks, Susan (2009) Contingencia falsa, Problemas legales actuales, vol. 62, n. 1, 1, págs. 1-21
Marks, Susan (2012) Cuatro mitos de los derechos humanos. Susan Marks, LSE Documentos de trabajo sobre derecho, sociedad y economía
Marks, Susan y Clapham, Andrew (2005) International Human Rights Lexicon Oxford University Pres
Marx, Karl (1844) Sobre la cuestión judía , Bs. Como., Prometeo, 2004
Matt, James (2012) ¿Un carnaval de la verdad? El conocimiento, la ignorancia y la Comisión Canadiense de la Verdad y la Reconciliación, Revista Internacional de Justicia Transicional, v. 6, n. 1 , págs. 182-204
Mendeloff, David (2008) “'Historia perniciosa' como causa de percepciones erróneas nacionales”, Cooperación y conflicto 43, no. 1
Molano, Alfredo (2016) Fragmentos de la historia del conflicto armado (1920-2010), en AAVV informe de la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas, disponible en https://www.ambitojuridico.com/BancoMedios/Documentos%20PDF/ fragmentos-de-la-historia-del-conflicto-armado-1920-2010-1447167631-1460380435.pdf
Morales, Victor Hugo (2017) Papel Prensa, el grupo de tareas. Medios, jueces y militares en la mayor estafa del país, Buenos Aires, Colihue
MOVICE (2019) Ratificamos nuestra falta de confianza y el retiro de nuestros archivos del Centro Nacional de Memoria Histórica, https://movimientodevictimas.org/ratificamos-nuestra-falta-de-confianza-y-el-retiro-de-nuestros- archivos-del-centro-nacional-de-memoria-historica /
Organización de las Naciones Unidas (2013), Informe del Relator Especial en el campo de la conmemoración, A / 68/296
Organización de las Naciones Unidas (2018), Naciones Unidas, Declaración del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre Colombia , 11 de octubre
Ortega Ruiz, Luis Germán y García Miranda, Juan Pablo (2019) La verdad en la justicia transicional, Revista Usta, Universidad Santo Tomas
Ospina, William (2014) Lo que se gesta en Colombia, El Espectador, 13 de diciembre
Perfil (2013) Videla y una explicación tenebrosa: "Ni muerto, ni vivo, está desaparecido", 17 de mayo
Pigna, Felipe (2012) Lo pasado pensado. Entrevistas con la historia argentina: 1955-1983, Buenos Aires, Planeta
Pueblos Caminando (2013) ¿Qué es el MOVICE y cómo ha sido su surgimiento? Entrevista con Iván Cepeda C, 2 de diciembre
Raggio, Sandra (2011) ¿Que se puede aprender “mirando las penas de los demás”? Reflexiones desde las experiencias en el programa jóvenes y memoria, en Red Federal de Sitios de Memoria, Sitios de memoria: Experiencias y desafíos, pp. 11-18
Rauschenberg, Nicholas (2013), Memoria política y justicia transicional en Argentina después de treinta años de democracia. Notas para un debate, Aletheia, v. 3, n. 6
Reed Hurtado, Michael (2019) Sobre la mentira, El Colombiano, 18 de febrero
Riaño Alcalá, Pilar y Uribe, María Victoria 2016) Construyendo memoria en medio de la guerra: El Grupo de Memoria Histórica de Colombia, Revista Internacional de Justicia Transicional, v. 10, n. 1, págs. 6-24
Ricoeur, Paul (2002) “Definición de la memoria desde un punto de vista filosófico”, en Academia Universal de las Culturas, ¿Por qué recordar? Barcelona, Granica.
Robins, Simon (2011) Towards Victim-Centred Transitional Justice Understanding the Needs of Families of the Disappeared in Post-conflict Nepal, International Journal of Transitional Justice v. 5, n. 1, págs. 75–98
Ross, Fiona (2006) La elaboración de una Memoria Nacional: la Comisión de Verdad y Reconciliación de Sudáfrica Cuadernos de Antropología Social, n. 24, págs.51-68
Said, Judith (2001), Prólogo, en Red Federal de Sitios de Memoria, Sitios de memoria: Experiencias y desafíos, pp. 7-9
Sikkink, Kathryn (2008) De estado paria a protagonista global: Argentina y la lucha por los derechos humanos internacionales , Lat. Soja. Polit. Soc. v. 50
Subotić, Jelena (2013), Historias que cuentan los estados: identidad, narrativa y derechos humanos en los Balcanes; Slavic Review, v. 72, n. 2, págs.306-326
Stern, Steve J. (1998) Recordando el Chile de Pinochet: En la víspera de Londres, Durham
El Proyecto Borgen (2018) El impacto de la desigualdad racial en Sudáfrica, 10 de junio
Teitel, Ruth (2003) Genealogía de la justicia transicional, Harvard Human Rights Journal n. 16, págs.69-94
Telesur (2019) Organizaciones colombianas denuncian amenazas de paramilitares, 25 de abril
Torrado, Santiago (2018) “Seguimos desenterrando la barbarie de la guerra en Colombia”, El país, 27 de octubre
Torrado, Santiago (2019) “La gran deuda es determinar quiénes son los desaparecidos en Colombia”, El país, 6 de mayo
Torrado, Santiago (2019b), La violencia aumenta en varias regiones de Colombia, alerta Cruz Roja, El país, 28 de marzo
Torrado, Santiago (2019c), “ Se está afectando la esencia de los acuerdos. El resultado puede ser desastroso ”, El país, 15 de marzo
Torras, Verónica (2015) Los derechos humanos en las disputas de la historia CELS, pp. 169-199
Uprimny, Rodrigo y Saffon, María Paula (2008) “Usos y abusos de la justicia transicional”, en Rangel, A. (ed.), Justicia y paz ¿Cuál es el precio que debemos pagar ?, Intermedio, Bogotá
Vegh Weis, Valeria (2017) La relevancia de las organizaciones de víctimas en los procesos de justicia transicional. El caso de las abuelas de Plaza de Mayo en Argentina, Intercult. HRL Rev. n. 60
Vegh Weis, Valeria (2017) Marxismo y criminología: una historia de selectividad criminal, Brill. Libros Republicado por Haymarkett 2018.
Veiga, Clarisa (2007), La Historia de Abuelas. 30 años de Búsqueda, Abuelas de Plaza de Mayo
Vezzetti, Hugo (2007) “Conflictos de la memoria en la Argentina. Un estudio histórico de la memoria social ”, en Anne Pérotin-Dumon (dir.). Historizar el pasado vivo en América Latina
Warburg, Bettina (2010) “La identidad nacional, la memoria colectiva y el papel de Alemania en el extranjero”, en Eric Langenbacher y Yossi Shain, eds., Power and the Past: Collective Memory and International Relations, Washington, DC
Grupo del Banco Mundial (2018) Una transición incompleta que supera el legado de la exclusión en Sudáfrica, 30 de abril